Hablamos con Pedro García Veral, especialista en tecnologías del agua y director técnico de EasyCleanPet, un equipo generador de ozono que ha supuesto un gran avance en el sector en España. Con él analizamos por qué el uso del ozono ha crecido tanto en peluquerías caninas y centros veterinarios, qué dice la normativa europea sobre su aplicación y cuál es la situación actual del mercado.
En los últimos años se habla mucho del ozono en peluquería canina y veterinaria. ¿A qué se debe este auge?
Principalmente, a que el agua ozonizada ofrece beneficios muy evidentes para la piel y el pelaje de los animales. Tiene efecto antibacteriano y antifúngico, ayuda a eliminar malos olores, mejora problemas cutáneos como dermatitis, picor o infecciones superficiales y, además, no deja residuos químicos sobre la piel.
Esto ha hecho que muchas peluquerías caninas y centros veterinarios hayan empezado a incorporarla en baños terapéuticos, no solo estéticos. Hoy en día, las mascotas forman parte de la familia y cada vez se busca más su bienestar y salud, no únicamente su aspecto.
El problema es que el mercado ha crecido muy deprisa, pero la información sobre normativa, seguridad y legislación no siempre ha avanzado al mismo ritmo. Y ahí es donde empieza la confusión.
Desde el punto de vista legal, cuando hablamos de ozono, ¿estamos hablando de un biocida?
Sí, y es fundamental entenderlo bien.
Cuando el ozono se utiliza con fines de desinfección, eliminación de bacterias, virus, hongos o control microbiológico, se considera una sustancia activa biocida en la Unión Europea. Por tanto, su uso queda dentro del marco del Reglamento (UE) 528/2012 sobre comercialización y uso de biocidas, conocido como BPR.
Eso significa que ya no estamos hablando solo de una máquina o de una bañera, sino de un sistema que genera una sustancia activa biocida. Y eso implica normativa europea, exigencias de seguridad, documentación técnica y responsabilidad profesional.
¿Qué regula exactamente el Reglamento de Biocidas (BPR)?
El Reglamento (UE) 528/2012 regula la aprobación de sustancias activas biocidas, la autorización de los productos biocidas y las condiciones en las que pueden comercializarse y utilizarse dentro de la Unión Europea.
En el caso del ozono generado in situ, la situación es algo particular, porque no se compra como un producto envasado, sino que se produce mediante un equipo. Por eso, en estos casos, la regulación se centra en la sustancia activa, el sistema generador, la seguridad del equipo, la protección del trabajador, la seguridad del animal, la documentación técnica y la trazabilidad.
En otras palabras, ya no hablamos solo de estética, sino de un ámbito técnico, sanitario y regulatorio.
También es importante entender el contexto reciente del ozono en Europa. Tras su aprobación como sustancia activa biocida para determinados tipos de producto, se estableció un periodo transitorio o moratoria para que las empresas pudieran adaptar sus equipos y sistemas al Reglamento de Biocidas.
Ese periodo transitorio tuvo lugar, aproximadamente, entre julio de 2023 y julio de 2024. Durante ese tiempo, los fabricantes podían registrar, adaptar y documentar sus equipos dentro del marco del BPR.
En julio de 2024 terminó esa moratoria, y desde entonces el mercado ha entrado en una fase regulatoria en la que los sistemas que no hayan quedado dentro del marco legal o de los programas de revisión correspondientes ya no podrán incorporarse al proceso hasta 2030.
Además, el calendario regulatorio europeo prevé periodos largos de evaluación y transición, así que estamos ante un horizonte que puede prolongarse durante varios años. Por eso, a partir de ahora, la documentación, la trazabilidad y el cumplimiento normativo serán cada vez más importantes.
Es decir, el sector ya no está en una fase inicial, sino en una etapa de regulación y profesionalización.
Existe mucha confusión entre BPR, ECHA y EUOTA. ¿Podrías explicar la diferencia?
Sí, claro, porque dentro del sector se mezclan mucho estos conceptos.
Dicho de forma sencilla:
El BPR es la normativa europea, es decir, la ley.
La ECHA es la Agencia Europea de Sustancias Químicas, que se encarga de gestionar el reglamento y la evaluación de las sustancias activas.
La EUOTA es la European Ozone Trade Association, una asociación del sector del ozono que participa en estudios y procesos regulatorios.
Es muy importante entender que EUOTA no certifica equipos, que la ECHA tampoco certifica equipos comerciales y que el BPR no es una empresa ni un sello, sino una normativa europea. Muchas veces estos conceptos se mezclan en el mercado y eso genera bastante confusión entre los profesionales.
¿Todos los equipos de ozono del mercado cumplen la normativa europea de biocidas? ¿Y todos los equipos que ya están instalados?
No necesariamente, y esta es una de las grandes cuestiones que tiene ahora mismo el sector sobre la mesa.
Sabemos que algunas empresas que también venden equipos de ozono aseguran cumplir la normativa o disponer de documentación legal. Sin embargo, en algunos casos, esa documentación puede corresponder únicamente a un modelo concreto de su catálogo y no a todos los equipos que comercializan.
Es decir, una empresa puede tener ocho modelos distintos y contar con documentación técnica o normativa de solo uno de ellos, pero presentar esa documentación de forma general. Eso puede hacer que el cliente piense que todos sus equipos cumplen por igual, cuando en realidad la normativa y la documentación deben corresponder exactamente al modelo instalado.
Por eso, no basta con que una marca diga que cumple la normativa. Lo verdaderamente importante es que el modelo concreto que tienes instalado pueda demostrarlo documentalmente.
El problema probablemente aparecerá más adelante, cuando se realicen inspecciones o controles y se solicite la documentación del equipo exacto instalado en el centro, no de la marca en general.
Entonces, ¿cómo puede un profesional comprobar si un equipo realmente dispone de documentación o cumple el marco normativo?
La forma correcta es siempre a través de documentación verificable y de la trazabilidad del equipo.
El profesional debería poder acceder a:
- documentación técnica
- informes de ensayo
- certificados
- normativa aplicable
- identificación del modelo
- entidad certificadora o laboratorio
Un equipo que cumple con la normativa BPR debe llevar en su carcasa un código QR que permita acceder a un enlace para rellenar los datos de cada cliente. Una vez completado, ese QR queda inutilizado y el cliente recibe un certificado correspondiente al modelo, la marca y el número de serie del equipo instalado, junto con la documentación del equipo concreto.
Esto es fundamental porque permite demostrar, en caso de inspección o requerimiento administrativo, que el equipo dispone de documentación técnica y trazabilidad normativa.
Si esa documentación no existe o no puede verificarse, el profesional debería informarse muy bien antes de utilizar ese equipo.
¿Puede una peluquería canina o un centro veterinario tener problemas en una inspección por utilizar ozono?
Sí, y no solo podría tenerlos: los tendrá si no cumple.
Hay que tener en cuenta que cuando el ozono se utiliza en un lugar de pública concurrencia para desinfección, higienización o control microbiológico, entran en juego diferentes ámbitos normativos:
- Reglamento europeo de biocidas
- Prevención de riesgos laborales
- Seguridad de equipos eléctricos
- Seguridad química
- Normativa sanitaria
- Responsabilidad civil profesional
En una inspección, la administración no suele preguntar si el equipo funciona bien o si ha sido barato o caro. Lo que se exige es documentación técnica, trazabilidad, cumplimiento normativo y evaluación de riesgos.
Por eso, es muy importante que el profesional no piense solo en la compra del equipo, sino también en la responsabilidad que implica utilizarlo.
¿Crees que el sector está suficientemente informado sobre este tema?
No, todavía no. De hecho, hay mucha confusión y, en algunos casos, poca transparencia por parte de determinadas empresas.
La peluquería canina ha evolucionado muchísimo en estética, en técnicas de grooming y en productos cosméticos. Pero ahora está entrando en una nueva etapa de profesionalización técnica, en la que entran cuestiones como biocidas, seguridad laboral, normativa europea, documentación técnica, trazabilidad de equipos y responsabilidad profesional.
En los próximos años veremos un sector mucho más profesionalizado, donde la diferencia no la marcará solo la estética, sino también la seguridad, el cumplimiento normativo y la calidad técnica de los equipos utilizados.
¿Cuál crees que será el futuro del ozono en veterinaria y peluquería canina?
El uso del ozono va a seguir creciendo con fuerza porque funciona, es eficaz y cada vez hay más problemas de piel, alergias, dermatitis y resistencias a los antibióticos.
Pero el futuro del sector no dependerá de quién tenga una máquina de ozono, sino de quién trabaje de forma correcta, segura, con formación, documentación y dentro de la normativa.
El sector se va a profesionalizar cada vez más. Pasará lo mismo que ya ocurrió con los productos químicos, los desinfectantes, la cosmética canina o los equipos médicos: no servirá cualquier equipo, sino aquel que esté bien diseñado, bien documentado y dentro del marco legal.
Si tuvieras que resumir todo en una sola idea para los profesionales del sector, ¿cuál sería?
Lo resumiría así:
No compréis solo una máquina; informaos bien sobre lo que esa máquina produce.
No os fijéis solo en el precio; revisad la documentación.
Y no trabajéis por moda, sino con seguridad, responsabilidad y dentro de la normativa.
No os dejéis engañar.
Porque cuando trabajamos con animales, con clientes y con salud, ya no estamos únicamente en el terreno de la estética. Estamos en un ámbito técnico, sanitario y legal.
El uso del ozono en peluquería canina y veterinaria seguirá creciendo en los próximos años, pero también lo harán la regulación, la documentación técnica, las inspecciones y la profesionalización del sector. La información, la formación y el cumplimiento normativo serán claves para diferenciar a los centros verdaderamente profesionales de los que no lo son.
En el futuro, no bastará con que un equipo funcione; será imprescindible que pueda demostrar documentalmente que cumple con la normativa europea. Y los equipos que no cumplan deberán ser retirados.
